Jorge Alcocer V., Reforma
En materia de contratación de tiempos y propaganda con fines políticos o electorales en televisión y radio la Constitución establece tres medidas:
1. Impide, en todo tiempo y circunstancia, a los partidos políticos contratar tiempos en esos medios; 2. Prohíbe a los particulares contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular; y 3. Obliga a los partidos políticos a abstenerse, en su propaganda política o electoral, de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
La primera de las prohibiciones es la otra cara de la decisión de utilizar el tiempo de que el Estado dispone en radio y televisión para que el IFE asigne a los partidos mensajes en dichos medios, a la par que se les redujo de manera sustancial el financiamiento de campaña.
La segunda prohibición existía en el Cofipe desde 1993, sin sanción para los infractores. Lo que hizo la reforma fue llevar la norma a la Constitución y reglamentar su aplicación y sanciones en el código comicial. Se trata de una prohibición a los particulares para la contratación y pago de propaganda con fines políticos o electorales cuyo fundamento es el principio de equidad en la contienda. Sigue leyendo →