Define TEPJF criterios para resolver quejas por propaganda política

Por agencia Notimex, publicado en Milenio online

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación definió los criterios por los cuales el Instituto Federal Electoral desahogará las quejas presentadas por partidos políticos que consideren que son denigrados por otros a través de promocionales de radio y televisión.

 

Los magistrados concluyeron que corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) determinar si un spot transmitido por un partido político, dentro o fuera de tiempos electorales, es violatorio de la ley.

 

Agregó que para resolverlo el máximo órgano directivo del IFE debe aplicar el proceso especial sancionador y no el procedimiento ordinario, ya que el primero acota el tiempo para desahogar la queja.

 

Al mismo tiempo, el órgano jurisdiccional ratificó que la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral está facultada para imponer medidas cautelares, como determinar la suspensión de la transmisión del spot motivo de una queja a fin de evitar la irreparabilidad del daño.

 

En sesión pública los magistrados resolvieron un recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional para impugnar la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias.

 

La resolución ordenó la suspensión de la transmisión de un spot en el que se criticaba la toma de la tribuna del Congreso de la Unión por los partidos que integran el Frente Amplio Progresista (PRD, PT y Convergencia).

 

El proyecto de sentencia sobre el caso fue elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, quien consideró que fuera del proceso electoral, aun cuando se trate de propaganda en radio y televisión, sólo el Consejo General del IFE puede dictar la medida cautelar.

 

Sin embargo, el resto de los integrantes de la sala consideraron que la citada comisión está facultada para dictar las medidas cautelares durante y fuera del proceso electoral. Por ello, el proyecto presentado por Galván Rivera fue rechazado por seis votos en contra y uno a favor.

 

La discusión sobre el tema llevó a los magistrados más de tres horas. Al final del debate, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, precisó que para desahogar este tipo de casos deberá instaurarse un procedimiento especial sancionador en donde el proyecto de resolución sea presentado por la Secretaría Ejecutiva al Consejo general quien resolverá el fondo del asunto.

 

Subrayó que la Comisión de Quejas y Denuncias si tiene competencia para determinar la aplicación de medidas cautelares “porque en ella no se estudia el fondo del asunto sólo la apariencia del buen derecho, las impliciaciones de la medida y el examen de la eventualidad y reparabilidad, de no decretarse esa medida adoptada”.

 

En el caso concreto del spot del PAN que motivó la discusión, los magistrados determinaron revocar la resolución de la Comisión de Quejas que había ordenado la suspensión de la transmisión del promocional, por considerar que violentaba la ley electoral al denigrar a otros partidos políticos.

 

Sin embargo, el TEPJF estableció que ello no implica la posibilidad que el PAN reanude la transmisión del spot.

 

El órgano jurisdiccional ordenó al IFE reponer el procedimiento para desahogar la queja en contra del spot que fue presentada al órgano electoral por el PRD a partir del inicio de un proceso especial sancionador.

 

Asimismo se le otorgó a la autoridad administrativa electoral que en un plazo de 24 horas a partir de la notificación, dicte una nueva resolución sobre el caso debidamente fundada y motivada.

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